| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Moisés Félix Santos | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo interpuesto por el señor Moisés Félix Santos contra la Sentencia núm. 00168-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR el fondo del recurso de revisión de amparo interpuesto por el señor Moisés Félix Santos y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00168-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Moisés Félix Santos; a la parte recurrida, Policía Nacional, y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve recurso de revisión constitucional de amparo de Moisés Félix Santos contra sentencia del TSA que rechazó su amparo por retiro forzoso de la Policía Nacional. Admite el recurso pero rechaza el fondo y confirma la sentencia recurrida, con voto salvado y disidente.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona