viernes, 30 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0151/15

Ángel Bautista Medina Ubrí y Luis Manuel Salazar Rosario vs. Ministerio de las Fuerzas Armadas, Jefatura de Estado Mayor del Ejército Nacional, ministro de las Fuerzas Armadas y otros

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
2 jul de 2015
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge en parte
Expediente
TC-05-2014-0040

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteÁngel Bautista Medina Ubrí
RecurrenteLuis Manuel Salazar Rosario
RecurridoMinisterio de las Fuerzas ArmadasEstado
RecurridoJefatura de Estado Mayor del Ejército NacionalEstado
Recurridoministro de las Fuerzas ArmadasEstado
RecurridoJefatura de la Policía NacionalEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Ángel Bautista Medina Ubrí y Luis Manuel Salazar Rosario contra la Sentencia núm. 417-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso antes descrito y en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 417-2013, dictada Sentencia TC/0151/15. por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013). TERCERO: RECHAZAR la acción de amparo incoada por Ángel Bautista Medina Ubrí y Luis Manuel Salazar Rosario contra el Ministerio de las Fuerzas Armadas, la Jefatura de Estado Mayor del Ejército Nacional y el ministro de las Fuerzas Armadas, por no haberse comprobado la conculcación a derechos fundamentales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señores Ángel Bautista Medina Ubrí y Luis Manuel Salazar Rosario, y a la parte recurrida, Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio …

Resumen

El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 417-2013 del TSA, que había declarado inadmisible la acción de amparo de dos oficiales desvinculados del Ejército y la Policía. Acoge parcialmente el recurso, revoca la sentencia recurrida y rechaza la acción de amparo por no comprobarse violación de derechos fundamentales.

revisión constitucionalamparodebido procesoFuerzas ArmadasPolicía Nacionalcancelación de nombramientorelevancia constitucionalvoto disidente

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona