Ángel Bautista Medina Ubrí y Luis Manuel Salazar Rosario vs. Ministerio de las Fuerzas Armadas, Jefatura de Estado Mayor del Ejército Nacional, ministro de las Fuerzas Armadas y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ángel Bautista Medina Ubrí | |
| Recurrente | Luis Manuel Salazar Rosario | |
| Recurrido | Ministerio de las Fuerzas Armadas | Estado |
| Recurrido | Jefatura de Estado Mayor del Ejército Nacional | Estado |
| Recurrido | ministro de las Fuerzas Armadas | Estado |
| Recurrido | Jefatura de la Policía Nacional | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Ángel Bautista Medina Ubrí y Luis Manuel Salazar Rosario contra la Sentencia núm. 417-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso antes descrito y en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 417-2013, dictada Sentencia TC/0151/15. por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013). TERCERO: RECHAZAR la acción de amparo incoada por Ángel Bautista Medina Ubrí y Luis Manuel Salazar Rosario contra el Ministerio de las Fuerzas Armadas, la Jefatura de Estado Mayor del Ejército Nacional y el ministro de las Fuerzas Armadas, por no haberse comprobado la conculcación a derechos fundamentales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señores Ángel Bautista Medina Ubrí y Luis Manuel Salazar Rosario, y a la parte recurrida, Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio …
El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 417-2013 del TSA, que había declarado inadmisible la acción de amparo de dos oficiales desvinculados del Ejército y la Policía. Acoge parcialmente el recurso, revoca la sentencia recurrida y rechaza la acción de amparo por no comprobarse violación de derechos fundamentales.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona