Tek Tek Import-Export y Suit Lozama vs. Dirección General de Aduanas (DGA)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Tek Tek Import-Export | |
| Recurrente | Suit Lozama | |
| Recurrido | Dirección General de Aduanas (DGA) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión en materia de amparo interpuesto por Tek Tek Import-Export y el señor Suit Lozama contra la Sentencia núm. 027-2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión de amparo descrito en el ordinal anterior; en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia TC/0150/15. TRIBUNL CONSTITUCIONAL Sentencia núm. 027-2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Tek Tek Import-Export y el señor Suit Lozama, y a la parte recurrida, Dirección General de Aduanas (DGA). QUINTO: DISPONER la publicación de esta sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional conoce un recurso de revisión de sentencia de amparo contra la Sentencia 027-2014 que declaró inadmisible una acción de amparo de Tek Tek Import-Export contra la DGA por incautación de un contenedor. El TC admite el recurso en la forma pero lo rechaza en el fondo, confirmando que la acción era inadmisible por cosa juzgada (art. 103 Ley 137-11).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona