Petrogarcía S.R.L. y Inmobiliaria Manrique vs. Estado Dominicano y Ministerio de Hacienda
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Petrogarcía S.R.L. | |
| Recurrente | Inmobiliaria Manrique | |
| Recurrido | Estado Dominicano | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Hacienda | Ministerio de Hacienda → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso interpuesto por Petrogarcía, S.R.L., e Inmobiliaria Manrique contra la Sentencia núm. 196-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión incoado por el Petrogarcía, S.R.L., e Inmobiliaria Manrique y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida sentencia núm. 196-2013, emitida en materia de amparo de cumplimiento por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, objeto del presente recurso de revisión. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: COMUNICAR esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente Petrogarcía, S.R.L., e Inmobiliaria Manrique y, a la parte recurrida, Ministerio de Hacienda y Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la sentencia 196-2013 del TSA que declaró improcedente un amparo de cumplimiento, por considerar que la vía del amparo no es idónea para reclamar el pago del justo precio de un inmueble expropiado por el Decreto 491-86.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona