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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0015/16

Petrogarcía S.R.L. y Inmobiliaria Manrique vs. Estado Dominicano y Ministerio de Hacienda

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
28 ene de 2016
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-05-2013-0141

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrentePetrogarcía S.R.L.
RecurrenteInmobiliaria Manrique
RecurridoEstado DominicanoEstado
RecurridoMinisterio de HaciendaMinisterio de Hacienda →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso interpuesto por Petrogarcía, S.R.L., e Inmobiliaria Manrique contra la Sentencia núm. 196-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión incoado por el Petrogarcía, S.R.L., e Inmobiliaria Manrique y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida sentencia núm. 196-2013, emitida en materia de amparo de cumplimiento por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, objeto del presente recurso de revisión. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: COMUNICAR esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente Petrogarcía, S.R.L., e Inmobiliaria Manrique y, a la parte recurrida, Ministerio de Hacienda y Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la sentencia 196-2013 del TSA que declaró improcedente un amparo de cumplimiento, por considerar que la vía del amparo no es idónea para reclamar el pago del justo precio de un inmueble expropiado por el Decreto 491-86.

amparo de cumplimientorevisión constitucionalexpropiaciónjusto precioDecreto 491-86vía idóneaTribunal Superior Administrativo

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona