| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Reidonoso Mateo Alcántara | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Reidonoso Mateo Alcántara contra la Sentencia núm. 00116-2016, del diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo descrito en el ordinal anterior por extemporáneo y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la referida sentencia. TERCERO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Reidonoso Mateo Alcántara; y a la parte recurrida, Policía Nacional, y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional en virtud del artículo 4 de la Ley núm.137-11.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma pero rechaza por extemporáneo el recurso de revisión constitucional contra una sentencia del TSA que declaró inadmisible un amparo por retiro de la Policía Nacional, confirmando que el retiro es un acto lesivo único e inmediato y no una violación continua.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona