Ana Luisa Carrión Lara vs. Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Procuraduría General de la República y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parteDelito contra la administración pública| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ana Luisa Carrión Lara | |
| Recurrido | Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) | DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS → |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR ADMISIBLE el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Aida Luisa Carrión Lora, contra la Sentencia núm. 030-02-2024-SSEN-00302, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión y, en consecuencia, REVOCAR la indicada sentencia recurrida, con base en la motivación que figura en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: INADMITIR, la acción de amparo sometida por la señora Aida Luisa Carrión Lora, contra de la Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C. D.), la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, la señora Aida Luisa Carrión Lora, a la parte recurrida, Procuraduría General de la República, Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.), y Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional contra la sentencia TSA 030-02-2024-SSEN-00302, que había declarado inadmisible una acción de amparo sobre devolución de bienes incautados, y en consecuencia inadmite la acción de amparo por notoria improcedencia al existir otra vía judicial efectiva ante el juez de la instrucción.
revisión constitucionalamparoinadmisibilidadotra vía judicialbienes incautadosjuez de la instrucciónLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona