Osiris Disla Ynoa vs. Senado de la República y Cámara de Diputados
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Osiris Disla Ynoa | |
| Recurrido | Senado de la República | Estado |
| Recurrido | Cámara de Diputados | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible la acción de inconstitucionalidad incoada por el licenciado Osiris Disla Ynoa contra los artículos 134 y 135 de la Ley núm. 76-02 que instituye el Código Procesal Penal [modificados por los artículos 40 y 41 de la Ley núm. 10-15, del diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)], por violar los artículos 40 letra 13 y 39 letra I de la Constitución. SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZAR la acción antes señalada, y en consecuencia, DECLARAR conforme con la Constitución los artículos 134 y 135 de la Ley núm. 76-02 que instituye el Código Procesal Penal [modificados por los artículos 40 y 41 de la Ley núm. 10-15, del diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)]. TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada, por Secretaría, al accionante, licenciado Osiris Disla Ynoa, al procurador general de la República, al Congreso Nacional, y a la Suprema Corte de Justicia, para los fines que correspondan. CUARTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: ORDENAR su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 134 y 135 del Código Procesal Penal (modificados por la Ley 10-15), que sancionan la deslealtad procesal y litigación temeraria con multa, por alegada violación de los artículos 40.13 y 39.1 de la Constitución. Además reorienta los criterios de legitimación activa, presumiéndola en personas con derechos de ciudadanía.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona