| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Cruz Danilo Martínez Vallejo | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia amparo interpuesto por Cruz Danilo Martínez Vallejo, contra la Sentencia núm. 00041-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo anteriormente descrito, y en consecuencia CONFIRMAR la Sentencia núm. 00041-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Cruz Danilo Martínez Vallejo, y a la recurrida, Policía Nacional. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible por extemporánea una acción de amparo interpuesta por un ex primer teniente de la Policía Nacional puesto en retiro forzoso. El Tribunal rechaza el recurso y confirma la decisión recurrida, ratificando que el plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11 se computa desde la desvinculación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona