Movimiento Independiente Unidad y Progreso (MIUP) vs. Junta Central Electoral (JCE)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Movimiento Independiente Unidad y Progreso (MIUP) | |
| Recurrido | Junta Central Electoral (JCE) | Junta Central Electoral → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad, del dos (2) de octubre de dos mil quince (2015), incoada por el Movimiento Independiente Unidad y Progreso (MIUP) contra los artículos 2, párrafo II, y 4, párrafo I, de la Resolución núm. 5/2015, del cinco (5) de julio de dos mil quince (2015), sobre votación en los distritos municipales, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Movimiento Independiente Unidad y Progreso (MIUP) y, en consecuencia, DECLARAR CONFORME a la Constitución de la República los artículos 2, párrafo II, y 4, párrafo I, de la Resolución núm. 5/2015, del cinco (5) de julio de dos mil quince (2015), sobre votación en los distritos municipales, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), por no resultar violatoria a los principios de igualdad y equidad electoral, así como tampoco al carácter directo y libre del ejercicio del voto. TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Movimiento Independiente …
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 2, párrafo II, y 4, párrafo I, de la Resolución 5/2015 de la JCE sobre votación en distritos municipales. Rechaza la acción y declara conforme a la Constitución el doble voto simultáneo, por no violar la igualdad, la equidad electoral ni el carácter libre y directo del voto.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona