José Armando Bermúdez vs. Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | José Armando Bermúdez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) | Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor José Armando Bermúdez contra la Sentencia núm. 0151-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el uno (1) de mayo de dos mil catorce (2014), por falta de objeto. SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11. TERCERO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor José Armando Bermúdez, así como a la parte recurrida, Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (CLARO), Orange Dominicana, S.A., Trilogy Dominicana, S.A., y al procurador general administrativo. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por falta de objeto el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por José Armando Bermúdez contra la Sentencia 0151-2014 del Tribunal Superior Administrativo, sobre la supuesta titularidad de frecuencias radioeléctricas (2150/2198 MHz) canceladas por la Resolución 97-005 de la DGT, reiterando que el espectro radioeléctrico es bien de dominio público, patrimonio de la Nación, inalienable y no susceptible de propiedad privada.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona