Fuerza Aérea Dominicana (mayor general piloto Elvis Marcelino Pérez Feliz) vs. Lucas Antonio Santana Reyes, Ministerio de Defensa y Procuraduría General de la República
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Fuerza Aérea Dominicana (mayor general piloto Elvis Marcelino Pérez Feliz) | Fuerza Aérea Dominicana → |
| Recurrido | Lucas Antonio Santana Reyes | |
| Recurrido | Ministerio de Defensa | Ministerio de Defensa → |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el mayor general piloto Elvis Marcelino Pérez Feliz, en representación de la Fuerza Aérea Dominicana, contra la Sentencia núm. 00014- 2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso interpuesto por el señor mayor general piloto Elvis Marcelino Pérez Feliz, en representación de la Fuerza Aérea Dominicana, y en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00014-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por el señor Lucas Antonio Santana Reyes el diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014), contra el Ministerio de Defensa, la Fuerza Aérea de la República Dominicana y el Estado dominicano, representado por la Procuraduría General de la República. CUARTO: ORDENAR la notificación de la presente decisión, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al señor Lucas Antonio Santana Reyes, al Ministerio de Defensa y a la Fuerza Aérea de la República Dominicana, así como al procurador general administrativo. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6, y 66 de la Ley núm. 137-11, …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Fuerza Aérea Dominicana y revoca la Sentencia 00014-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que había ordenado el reintegro de Lucas Antonio Santana Reyes, por considerar que el amparo de cumplimiento no era la vía para anular un acto administrativo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona