Maximino Ramírez Eustaquio vs. Policía Nacional y Estado Dominicano
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Maximino Ramírez Eustaquio | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Estado Dominicano | Estado |
PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Maximino Ramírez Eustaquio contra la Sentencia núm. 167-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de junio de dos mil trece (2013). SEGUNDO: RECHAZAR el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 167- 2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de junio de dos mil trece (2013). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Maximino Ramírez Eustaquio, y a las partes co-recurridas, Procuraduría General Administrativa y Policía Nacional. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 167-2013 del TSA que declaró inadmisible la acción por extemporánea, confirmando que la alegada violación continua no renueva el plazo de 60 días del art. 70.2 de la Ley 137-11 sin diligencias del agraviado.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona