José Pascual Roselló Campins vs. Ernesto Suriel y el procurador fiscal del Distrito Judicial de Constanza y Fernando Quezada García
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Ernesto Suriel y el procurador fiscal del Distrito Judicial de Constanza | Ministerio Público |
| Recurrido | Fernando Quezada García | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público; Declaración jurada de patrimonio; Nómina pública con sueldo de RD$150,000 o más. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrente | José Pascual Roselló Campins |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por José Pascual Roselló Campins y compartes contra la Ordenanza civil núm. 12-2012, dictada por el juez presidente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza el siete (7) de septiembre de dos mil doce (2012). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional y MODIFICAR parcialmente la indicada ordenanza civil núm. 12-2012, estimando que la acción de amparo debe ser inadmitida, en virtud del artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, José Pascual Roselló Campins y compartes; y a la parte recurrida, procurador fiscal del Distrito Judicial de Constanza, Lic. Fernando Quezada García, y Ernesto Suriel. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra una ordenanza civil que declaró inadmisible una acción de amparo. El Tribunal acoge el recurso y modifica parcialmente la ordenanza, declarando inadmisible el amparo por existir otras vías judiciales efectivas, correspondiendo a la jurisdicción civil ordinaria determinar la titularidad del bien de familia.
revisión constitucionalamparobien de familiainadmisibilidadotras vías judicialesLey 137-11parcela 1271 Constanza
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona