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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0141/18

Miguel Antonio Cepeda Collado vs. Ministerio de Hacienda y Dirección General de Crédito Público

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
17 jul de 2018
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2016-0136

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteMiguel Antonio Cepeda Collado
RecurridoMinisterio de HaciendaMinisterio de Hacienda →
RecurridoDirección General de Crédito PúblicoDirección General de Crédito Público →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Miguel Antonio Cepeda Collado contra la Sentencia núm. 00093-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo antes citado y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia núm. 00093-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR improcedente la acción constitucional de amparo de cumplimiento incoada por Miguel Antonio Cepeda Collado el treinta (30) de junio de dos mil quince (2015). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Miguel Antonio Cepeda Collado; a la parte recurrida, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Crédito Público, y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00093-2015 del Tribunal Superior Administrativo, revoca dicha sentencia y declara improcedente la acción de amparo de cumplimiento incoada por Miguel Antonio Cepeda Collado, quien pretendía la suscripción de un acuerdo transaccional sobre un aval financiero pagado por el Estado a Camila Apparel, S.A.

revisión constitucionalamparo de cumplimientoaval financierozonas francasLey 137-11Ministerio de Haciendadeuda del Estado

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona