Miguel Antonio Cepeda Collado vs. Ministerio de Hacienda y Dirección General de Crédito Público
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Miguel Antonio Cepeda Collado | |
| Recurrido | Ministerio de Hacienda | Ministerio de Hacienda → |
| Recurrido | Dirección General de Crédito Público | Dirección General de Crédito Público → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Miguel Antonio Cepeda Collado contra la Sentencia núm. 00093-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo antes citado y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia núm. 00093-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR improcedente la acción constitucional de amparo de cumplimiento incoada por Miguel Antonio Cepeda Collado el treinta (30) de junio de dos mil quince (2015). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Miguel Antonio Cepeda Collado; a la parte recurrida, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Crédito Público, y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00093-2015 del Tribunal Superior Administrativo, revoca dicha sentencia y declara improcedente la acción de amparo de cumplimiento incoada por Miguel Antonio Cepeda Collado, quien pretendía la suscripción de un acuerdo transaccional sobre un aval financiero pagado por el Estado a Camila Apparel, S.A.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona