Procuraduría General de la República vs. Francisco Rafael Arroyo Maldonado
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Francisco Rafael Arroyo Maldonado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Procuraduría General de la República contra la Sentencia núm. 003-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de enero de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, con base en los argumentos que figuran en el cuerpo de esta decisión, REVOCAR la indicada sentencia de amparo núm. 003-2014 y DECLARAR inadmisible la acción de amparo promovida por el señor Francisco Rafael Arroyo Maldonado. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, la Procuraduría General de la Republica; y a la parte recurrida, el señor Francisco Rafael Arroyo Maldonado, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud de las prescripciones del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Procuraduría General de la República contra la Sentencia 003-2014 del Tribunal Superior Administrativo, revoca dicha sentencia y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial efectiva (contencioso-administrativa).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona