Comité de Retiro de la Policía Nacional y Policía Nacional vs. Juan Pablo Rosario Cabrera
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Comité de Retiro de la Policía Nacional | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Juan Pablo Rosario Cabrera | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
Resuelve dos recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuestos por el Comité de Retiro de la Policía Nacional y la Policía Nacional contra la Sentencia 030-02-2019-SSEN-0228 del TSA, que ordenó dar cumplimiento al oficio 1584 sobre igualación de pensiones. Declara inadmisibles ambos recursos por extemporáneos.
revisión constitucionalamparo de cumplimientopolicía nacionalpensiónLey 96-04plazo de cinco díasinadmisibilidad
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona