miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0014/13

Telecable Banilejo S. A. vs. Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
11 feb de 2013
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-01-2000-0003

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteTelecable Banilejo S. A.
RecurridoInstituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la presente acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por Telecable Banilejo, S. A., al resultar abrogada la Resolución No. 4-00 de fecha 2 de junio del 2000, en virtud del artículo 85.2 y 80.1 de la Resolución No. 07-02, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que reconoce a la accionante la situación jurídica alegadamente vulnerada. Sentencia TC/0014/13. Expediente No. TC-01-2000-0003, relativo a la Acción de Inconstitucionalidad incoada por la razón social Telecable Banilejo, S. A., representada por el Ing. Juan Arsenio Ortiz, contra los artículos 80.1, 80.3, 81.1, 81.2, 81.3, 81.4, 81.5, 81.6, 81.7, 81.8 y 81.9 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, emitido mediante Resolución marcada con el número 4-00, de fecha dos (2) de junio del año dos mil (2000), por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). Página 9 de 10 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGUNDO: ORDENAR, la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Telecable Banilejo, S. A.; y a la Procuraduría General de la República. TERCERO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional declara inadmisible por falta de objeto la acción directa en inconstituciedad interpuesta por Telecable Banilejo, S. A. contra artículos del Reglamento de Concesiones de INDOTEL (Resolución 4-00), porque dicha resolución fue abrogada por la Resolución No. 07-02, que reconoció la situación jurídica reclamada por la accionante.

inconstitucionalidadINDOTELtelecomunicacionesfalta de objetoabrogaciónTelecable BanilejoResolución 4-00

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona