Comisión para las Importaciones Agropecuarias, Ángel F. Estévez Bourdierd, Ministerio de Agricultura y otros vs. Lácteos Dominicanos S.A. (LADOM)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Comisión para las Importaciones Agropecuarias | |
| Recurrente | Ángel F. Estévez Bourdierd | |
| Recurrente | Ministerio de Agricultura | Ministerio de Agricultura → |
| Recurrente | Ministerio de Industria | Estado |
| Recurrente | Comercio y Mipymes (MICM) | |
| Recurrido | Lácteos Dominicanos S.A. (LADOM) |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, contra la Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN- 00068, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión y, en consecuencia, REVOCAR la mencionada Sentencia núm. 030-04-2018- SSEN-00068, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo interpuesta por Lácteos Dominicanos S. A., el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), contra la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Industria y Comercio, y el director general de Aduanas, por los motivos expuestos. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y, a la parte …
El Tribunal Constitucional fusiona dos recursos de revisión constitucional contra la Sentencia 030-04-2018-SSEN-00068 del TSA, que acogió un amparo de cumplimiento de Lácteos Dominicanos S.A. sobre asignación de contingentes arancelarios DR-CAFTA conforme al Decreto 705-10. Declara admisibles los recursos, constata falta de motivación de la sentencia recurrida (violación al debido proceso, art. 69 Constitución) y la revoca para conocer el fondo.
revisión constitucionalamparo de cumplimientocontingentes arancelarios DR-CAFTADecreto 705-10debido procesofalta de motivaciónLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona