Ministerio de Defensa y la Armada de República Dominicana vs. Orangel García Pérez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de Defensa y la Armada de República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Orangel García Pérez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ministerio de Defensa y la Armada de República Dominicana contra la Sentencia núm. 454-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa y la Armada de República Dominicana y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 454-2013, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013). TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo interpuesta por el señor Orangel García Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ministerio de Defensa y la Armada de República Dominicana; a la parte recurrida, señor Orangel García Pérez, y a la …
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ministerio de Defensa y la Armada contra la Sentencia 454-2013 del Tribunal Superior Administrativo, que ordenó reintegrar a Orangel García Pérez como teniente de navío. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible por extemporánea la acción de amparo.
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No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona