Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) y Ana Montán vs. Gerardo Mercedes Zapata
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) | Ministerio de Medio Ambiente → |
| Recurrente | Ana Montán | |
| Recurrido | Gerardo Mercedes Zapata |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) y Ana Montán contra la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00970, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021), por los motivos expuestos. SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: COMUNICAR, la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la señora Ana Montán; al recurrido, señor Gerardo Mercedes Zapata, como a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza. La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal …
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por MIMARENA y Ana Montán contra la Sentencia 001-022-2021-SSEN-00970 de la Segunda Sala de la SCJ, por carecer el recurso de especial trascendencia y relevancia constitucional conforme al artículo 53 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona