Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) vs. Julio César Sánchez Rodríguez, Andrés Miguel Sánchez Rodríguez, Emenegildo Sánchez Rodríguez y otros
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) | Ministerio de Educación → |
| Recurrido | Julio César Sánchez Rodríguez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Candidato a un cargo electivo; Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Andrés Miguel Sánchez Rodríguez | |
| Recurrido | Emenegildo Sánchez Rodríguez | |
| Recurrido | Héctor Danilo Sánchez Rodríguez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Alfonso María Suárez Quezada | |
| Recurrido | Margarita Beltré Zabala |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-00706, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional indicado en ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida sentencia núm. 033-2021-SSEN-00706, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia. TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7. 6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD); a la parte recurrida, Julio César Sánchez Rodríguez, Andrés Miguel Sánchez Rodríguez Emenegildo Sánchez Rodríguez, Héctor Danilo Sánchez Rodríguez Alfonso María Suárez Quezada Margarita Beltré Zabala, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara admisible en cuanto a la forma el recurso de revisión constitucional interpuesto por el MINERD contra la sentencia que declaró inadmisible su casación por extemporánea, pero lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la sentencia recurrida, al concluir que el cómputo del plazo franco y calendario de casación fue correcto y no hubo violación de derechos fundamentales.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona