Guzmán & Then Business Group S.R.L. vs. Ayuntamiento de Santo Domingo Norte
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Guzmán & Then Business Group S.R.L. | |
| Recurrido | Ayuntamiento de Santo Domingo Norte | Ayuntamiento Santo Domingo Norte → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la compañía Guzmán y Then Business, S.R.L. contra la Sentencia núm. 053-2015, dictada por la Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, compañía Guzmán & Then Business, S.R.L., y a la parte recurrida, Ayuntamiento de Santo Domingo Norte. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Guzmán & Then Business Group, S.R.L. contra la Sentencia 053-2015 del Tribunal Superior Administrativo, por no cumplir los requisitos de admisibilidad del artículo 53 de la Ley 137-11, al tratarse de una decisión cautelar que no pone fin al proceso.
revisión constitucionaldecisión jurisdiccionalinadmisibilidadmedida cautelarLey 137-11Tribunal Superior Administrativocosa irrevocablemente juzgada
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona