Ayuntamiento del municipio Bajos de Haina y Marino Antonio Lora (alcalde) vs. Fundación Pro-Desarrollo La Trinitaria Inc. (FUNPRODET) y César Félix
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento del municipio Bajos de Haina | Ayuntamiento Municipal de Bajos de Haina → |
| Recurrente | Marino Antonio Lora (alcalde) | |
| Recurrido | Fundación Pro-Desarrollo La Trinitaria Inc. (FUNPRODET) | |
| Recurrido | César Félix |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR la incompetencia absoluta del Tribunal para conocer de la demanda reconvencional de indemnización en daños y perjuicios formulada por la parte recurrente, Ayuntamiento del municipio Bajos de Haina y el señor Marino A. Lora Hidalgo, por tratarse de una reclamación ajena al juez de amparo, al no procurar la reivindicación de un derecho fundamental. SEGUNDO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento del municipio Bajos de Haina y el señor Marino A. Lora Hidalgo contra la Sentencia núm. 00788/2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia San Cristóbal el cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014). TERCERO: RECHAZAR, en cuanto el fondo, el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00788/2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia San Cristóbal el cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014), por haber resuelto el caso conforme al artículo 49 de la Constitución de la República, relativo al derecho fundamental a la información pública. CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once …
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 00788/2014 que acogió una acción de amparo por acceso a información pública contra el Ayuntamiento de Bajos de Haina. Declara su incompetencia sobre la demanda reconvencional de daños y perjuicios y admite el recurso, confirmando el acogimiento del amparo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona