Altagracia Griselda Núñez Pérez de Tejada vs. Banco de Reservas de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Altagracia Griselda Núñez Pérez de Tejada | |
| Recurrido | Banco de Reservas de la República Dominicana | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el presente recurso de revisión constitucional de amparo incoado por la señora Altagracia Griselda Núñez Pérez de Tejada contra la Ordenanza núm. 0514-2016-SSEN-00144, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la ordenanza recurrida. TERCERO: ORDENAR, la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señora Altagracia Griselda Núñez Pérez de Tejada, y al recurrido, la institución financiera Banco de Reservas de la República Dominicana. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Ordenanza Civil 0514-2016-SSEN-00144 que declaró inadmisible la acción de amparo de Altagracia Griselda Núñez Pérez de Tejada contra el Banco de Reservas por descuentos sobre su cuenta de pensión. El TC rechaza el recurso y confirma la ordenanza por existir la vía eficaz del referimiento.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona