Comité de Retiro de la Policía Nacional vs. Ramón Antonio Álvarez Álvarez (correcurrido), Dirección General de la Policía Nacional y Procuraduría General Administrativa (correcurridas)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Comité de Retiro de la Policía Nacional | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
| Recurrido | Ramón Antonio Álvarez Álvarez (correcurrido) | |
| Recurrido | Dirección General de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa (correcurridas) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Comité de Retiro de la 5 Este criterio ha sido reiterado por este tribunal en sus sentencias TC/0234/18, del veinte (20) de julio de dos mil dieciocho (2018); TC/0023/20, del seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020); TC/0110/20, del doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020); TC/0235/21, del dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021); entre otras. Policía Nacional contra la Sentencia núm. 030-04-2019-SSEN-00185, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la referida Sentencia núm. 030-04-2019-SSEN-00185, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo incoada por el señor Ramón Antonio Álvarez Álvarez en contra de la Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía Nacional el veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019). CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Comité de Retiro de la Policía Nacional y a la parte recurrida, Ramón Antonio Álvarez Álvarez; a la Policía Nacional y la Procuraduría General …
Resuelve recurso de revisión constitucional contra sentencia del TSA que ordenó readecuar la pensión de un general retirado de la Policía Nacional. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida, recalifica el amparo de cumplimiento como ordinario y declara inadmisible la acción por existir la vía contencioso-administrativa como vía judicial efectiva.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona