Maritza Rafaela Altagracia Leonardo Acosta (sucesores de Isaías Leonardo y Reyna Rodríguez) vs. Banco Agrícola de la República Dominicana, Dirección General de Bienes Nacionales y Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC)
El Estado es parteDelito contra la administración pública| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Maritza Rafaela Altagracia Leonardo Acosta (sucesores de Isaías Leonardo | |
| Recurrente | Reyna Rodríguez) | |
| Recurrido | Banco Agrícola de la República Dominicana | Banco Agrícola de la República Dominicana → |
| Recurrido | Dirección General de Bienes Nacionales | Dirección General de Bienes Nacionales → |
| Recurrido | Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC) |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Maritza Rafaela Altagracia Leonardo Acosta y compartes contra la Sentencia núm. 0102/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0102/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señores Maritza Rafaela Altagracia Leonardo Acosta, Rosaura del Carmen Leonardo Acosta, María E. Belonia Leonardo Acosta, Francisco Antonio Leonardo Acosta, Yaquelín del Carmen Leonardo Acosta, Yvelice Aurelia Leonardo Acosta, Fiordaliza Altagracia Leonardo Acosta, Darío Concepción Leonardo Acosta; Cecilia Muñoz Leonardo, Ramona Muñoz Leonardo, Altagracia Muñoz Leonardo, María Emilia Muñoz Leonardo; Santiago Leonardo Romero, Rafael Leonardo Romero, Andrés Leonardo Romero, …
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia 0102/2021 de la Primera Sala de la SCJ, que rechazó la casación en una demanda reivindicatoria de parcelas de Cotuí confiscadas durante la tiranía de Trujillo. Analiza la imprescriptibilidad del principio IV de la Ley 108-05 y el carácter facultativo del artículo 33 de la Ley 5924.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona