Miosotis del Carmen Beato Grullón vs. Banco Agrícola de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Miosotis del Carmen Beato Grullón | |
| Recurrido | Banco Agrícola de la República Dominicana | Banco Agrícola de la República Dominicana → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Miosotis del Carmen Beato Grullón contra la Sentencia núm. 0030-03-2024- SSEN-00578, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el numeral anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030- 03-2024-SSEN-00578. TERCERO: ACOGER parcialmente la acción de amparo promovida por la señora Miosotis del Carmen Beato Grullón contra el Banco Agrícola de la República Dominicana el veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024), con base en las precisiones expuestas y, por consiguiente, ORDENAR a la parte accionada, Banco Agrícola de la República Dominicana, informar de forma escrita a la accionante en amparo, señora Miosotis del Carmen Beato Grullón, las razones jurídicas que justificaron la recepción de las oposiciones a pago notificadas en su contra, así como el fundamento legal en cuya virtud recibió, en calidad de consignataria, los pagos de alquiler efectuados por la inquilina de la dicha accionante, la señora Xiaoling Cao, según las referencias que constan en la comunicación emitida por dicha institución el nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024). CUARTO: ORDENAR la ejecución de la medida indicada en el ordinal anterior en un plazo no mayor de treinta (30) días …
El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión constitucional contra sentencia del TSA que declaró inadmisible una acción de amparo por existencia de otra vía (contencioso administrativo). Reafirma que el amparo ordinario es la vía idónea para tutelar el derecho fundamental al libre acceso a la información pública frente al Banco Agrícola.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona