Complejo Turístico Hotelero El Napolitano C. por A. vs. Carlos Alberto Goncalves y Fátima Alves de Goncalves
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Complejo Turístico Hotelero El Napolitano C. por A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Complejo Turístico Hotelero El Napolitano, SRL → |
| Recurrido | Carlos Alberto Goncalves | |
| Recurrido | Fátima Alves de Goncalves |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el Complejo Turístico Hotelero El Napolitano, C. por A., contra la Sentencia Civil núm. 89, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014). TRIBUNAL CONSTITUCIONA SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, el Complejo Turístico Hotelero El Napolitano, C. por A; y a la parte demandada, señores Carlos Alberto Goncalves y Fátima Alves de Goncalves. TERCERO: DECLARAR la presente demanda libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional
Resuelve una demanda de suspensión de ejecución de la Sentencia Civil núm. 89 de la Suprema Corte de Justicia, que rechazó la casación del Hotel El Napolitano en un litigio de daños y perjuicios. El TC rechaza la suspensión por tratarse de condena de naturaleza económica, reparable con restitución.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona