Viesmer Agrícola S. A. vs. Estado dominicano (DOVICON interviniente)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Viesmer Agrícola S. A. | |
| Recurrido | Estado dominicano (DOVICON interviniente) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el presente recurso de acción directa de inconstitucionalidad incoado por Viesmer Agrícola, S. A., contra la Resolución núm. 190/11, de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil once (2011). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Viesmer Agrícola, S. A., contra la Resolución núm. 190/11, de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR que la presente sentencia sea notificada por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al Procurador General de la República y a la empresa accionante, Viesmer Agrícola, S. A. CUARTO: DECLARAR los procedimientos de este proceso libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín de Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional conoce una acción directa de inconstitucionalidad contra la Resolución 190/11 del Congreso Nacional, que aprobó el contrato de concesión de la autopista Duarte con DOVICON. Admite la acción en cuanto a la forma pero la rechaza en cuanto al fondo, declarando que la resolución es constitucional.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona