José de los Santos López vs. Estado dominicano, Instituto Agrario Dominicano (IAD), Dirección General de Bienes Nacionales y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | José de los Santos López | |
| Recurrido | Estado dominicano | Estado |
| Recurrido | Instituto Agrario Dominicano (IAD) | Instituto Agrario Dominicano → |
| Recurrido | Dirección General de Bienes Nacionales | Dirección General de Bienes Nacionales → |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Turismo | Ministerio de Turismo → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores José de los Santos López, Evangelista Céspedes López, Reynaldo Rodríguez, Santiago Carrasco Féliz, Idalio Antonio Lugo Liz, José Fernández, Concesa Altagracia Rodríguez, José Alberto de Jesús Ramírez Guzmán, José Valerio Monestina García, Teófilo Manuel Ventura Díaz, José Altagracia Marrero Novas, José Ciprián de San Martín, Samuel Reyes Acosta y Ramón Frías Santana contra la Sentencia núm. 918, dictada el veintiocho (28) de diciembre del dos mil dieciocho (2018), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expuestos. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, de conformidad con las precedentes consideraciones, el presente recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia impugnada. TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señores José de los Santos López, Evangelista Céspedes López, Reynaldo Rodríguez, Santiago Carrasco Féliz, Idalio Antonio Lugo Liz, José Fernández, Concesa Altagracia Rodríguez, José Alberto de Jesús Ramírez Guzmán, José …
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. 918 (2018) de la Tercera Sala de la SCJ, que casó sin envío la sentencia sobre la parcela 215-A del Distrito Catastral 3, Enriquillo, declarando nulas operaciones registrales y restituyendo la propiedad al Estado dominicano.
revisión constitucionalparcela 215-AEnriquilloreforma agrariabien de familiacertificados de títuloEstado dominicanoIAD
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona