Juan C. Comprés Guzmán vs. Procuraduría General de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Juan C. Comprés Guzmán | |
| Recurrido | Procuraduría General de la República Dominicana | Procuraduría General de la República → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por el señor Juan C. Comprés Guzmán contra la Sentencia núm. 00053-2015 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 20 de febrero del 2015. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia núm. 00053-2015 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 20 de febrero del 2015. TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo, la acción de amparo interpuesta por el señor Juan C. Comprés Guzmán en contra de la Procuraduría General de la República Dominicana, de fecha 20 de noviembre del 2014, por las razones indicadas anteriormente. CUARTO: OTORGAR a la Procuraduría General de la República Dominicana un plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para la restitución del señor Juan C. Comprés Guzmán al puesto que ostentaba antes de la destitución, así como también la entrega de todos los valores que le corresponden por concepto de salarios dejados de pagar desde la fecha de su destitución. QUINTO: FIJAR un astreinte de MIL PESOS CON 00/100 (RD$1,000.00), en favor del señor Juan C. Comprés Guzmán, por cada día de retardo en la ejecución de la presente sentencia. SEXTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Juan C. Comprés …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión de amparo de Juan C. Comprés Guzmán contra la Procuraduría General de la República, revoca la sentencia 00053-2015 del TSA, ordena su restitución como procurador fiscal y el pago de salarios dejados de percibir, por violación del debido proceso en su destitución disciplinaria.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona