Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago vs. Joel Esterlín Henríquez Blanco, Eligio Thompson Parra y Zoila Margarita Blanco Almonte
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago | Ministerio Público |
| Recurrido | Joel Esterlín Henríquez Blanco | |
| Recurrido | Eligio Thompson Parra | |
| Recurrido | Zoila Margarita Blanco Almonte |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago contra la Sentencia núm. 120-2013, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el primero (1°) de noviembre de dos mil trece (2013), por las razones indicadas. SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución de la República, 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago; y a la parte recurrida, Joel Esterlín Henríquez Blanco, Eligio Thompson Parra y Zoila Margarita Blanco Almonte. CUARTO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago contra la sentencia 120-2013, que liquidó un astreinte, por cuanto esa decisión no resuelve un amparo y es impugnable por apelación y casación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona