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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0126/17

Fernando Recio, Pedro Díaz Guzmán, Carlixto Medina Matos y otros vs. Cooperativa de Ahorros, Crédito Neyba Inc. (COOPACRENE) y Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP)

Persona de interés · en verificación
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
15 mar de 2017
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2016-0394

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteFernando Recio
RecurrentePedro Díaz Guzmán
RecurrenteCarlixto Medina Matos
RecurrenteTeodoro Peña RivasPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Funcionario designado por decreto; Candidato a un cargo electivo. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.
RecurrenteEddys Samil Pachano Santana
RecurrenteJuan Bolívar Cuevas DavisPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 38 % Autoridad electa; Candidato a un cargo electivo; Legislador; Declaración jurada de patrimonio. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 elecciones (como candidato).
RecurrenteAlba Yocasta Arlety Santana
RecurrenteBenjamín Vargas Florián
RecurrenteLudovino Peña PérezPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Candidato a un cargo electivo; Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.
RecurrenteJuan Apolinar CarvajalPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Candidato a un cargo electivo. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.
RecurrenteBarbino Cuevas PérezPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.
RecurrenteGregori Alejandro Gómez
RecurridoCooperativa de Ahorros
RecurridoCrédito Neyba Inc. (COOPACRENE)
RecurridoInstituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP)

Resumen

Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo sobre asambleas de una cooperativa. El TC admite el recurso en cuanto a la forma, lo acoge, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial eficaz.

revisión constitucionalamparoinadmisibilidadotra vía judicial eficazcooperativa COOPACRENEasambleas de delegadosjurisdicción contenciosa administrativa

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona