Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (ASONAHORES) y Asociación de Hoteles de Santo Domingo (AHSD) vs. Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (ASONAHORES) | |
| Recurrente | Asociación de Hoteles de Santo Domingo (AHSD) | |
| Recurrido | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (ASONAHORES) y la Asociación de Hoteles de Santo Domingo (AHSD) contra la Ordenanza núm. 3/2010, dictada por el Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), por carecer de objeto e interés jurídico como consecuencia de su derogación expresa conforme la Ordenanza núm. 1/2011, dictada por el Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional el veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011). SEGUNDO: DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (ASONAHORES) y la Asociación de Hoteles de Santo Domingo (AHSD) contra la Ordenanza núm. 4/2010, dictada por el Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), por violación a los artículos 73, 200 y 243 de la Constitución. TERCERO: ACOGER, de manera parcial, en cuanto al fondo, la citada acción directa de inconstitucionalidad contra la Ordenanza núm. 4/2010, dictada por el Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), y DECLARAR no conforme con la Constitución de la República el ordinal cuarto de la referida ordenanza, por violar los artículos 73, 200 y 243 de la …
Resuelve acción directa de inconstitucionalidad de ASONAHORES y AHSD contra las ordenanzas 3/2010 y 4/2010 del Concejo Municipal del ADN, que crearon un arbitrio por uso y mantenimiento de suelo y tasas por trámites de Planeamiento Urbano. Declara inadmisible la acción contra la ordenanza 3/2010 por falta de objeto (derogada por la 1/2011) y acoge parcialmente la acción contra la 4/2010, declarando nulo su ordinal cuarto por violar los artículos 200 y 243 constitucionales.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona