Benjamín Aquiles Delgado Vanderpool vs. Ángel González Rosario
Persona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Benjamín Aquiles Delgado Vanderpool | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Candidato a un cargo electivo. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Ángel González Rosario |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Benjamín Aquiles Delgado Vanderpool contra la Sentencia núm. 0036-2015, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el catorce (14) de septiembre dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia de amparo núm. 0036-2015, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Benjamín Aquiles Delgado Vanderpool, y a la parte recurrida, Ángel González Rosario CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
Resuelve recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo por violación al derecho de propiedad en litis de contrato de inquilinato. Admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en cuanto al fondo, confirmando la sentencia recurrida por existir otra vía judicial efectiva.
amparorevisión constitucionalsubsidiariedadotra vía judicial efectivacontrato de inquilinatoderecho de propiedadespecial trascendencia constitucional
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona