Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) vs. Vienchy María Rodríguez Alonzo, Ariel José Sing Gómez, María Isabel Serrano Dina y otros
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) | Ministerio de Medio Ambiente → |
| Recurrido | Vienchy María Rodríguez Alonzo | |
| Recurrido | Ariel José Sing Gómez | |
| Recurrido | María Isabel Serrano Dina | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Beatriz Ferrer Rodríguez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Funcionario designado por decreto; Nómina pública con sueldo de RD$150,000 o más. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Carlos Augusto Batista Batista | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Funcionario designado por decreto; Nombrado en un decreto sobre un cargo público; Declaración jurada de patrimonio; Nómina pública con sueldo de RD$150,000 o más. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Aristide Trejo Liranzo |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) contra la Sentencia núm. 030- 04-2018-SSEN-00412, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo el fondo, el recurso descrito en el párrafo anterior y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN-00412, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por los motivos expuestos. TERCERO: INADMITIR la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por los señores Vienchy María Rodríguez Alonzo, Ariel José Sing Gómez, María Isabel Serrano Dina, Beatriz Ferrer Rodríguez, Carlos Augusto Batista Batista y Aristide Trejo ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm.137-11. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente decisión a la parte recurrente, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), a los recurridos, señores Vienchy María Rodríguez Alonzo, Ariel José Sing Gómez, María Isabel Serrano Dina, Beatriz Ferrer Rodríguez, Carlos Augusto Batista Batista y Aristide Trejo, …
Resuelve un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por MIMARENA contra la Sentencia 030-04-2018-SSEN-00412 del Tribunal Superior Administrativo, que acogió un amparo de cumplimiento sobre actividades agrícolas ilegales en el Parque Nacional Valle Nuevo. Analiza admisibilidad por plazo y trascendencia constitucional y detecta de oficio una incongruencia entre la intimación previa y la acción de amparo.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona