| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Santa Moreno | |
| Recurrido | Consejo del Poder Judicial | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Santa Moreno contra la Sentencia núm. 00018-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo descrito en el párrafo anterior, y en consecuencia, ANULAR la sentencia descrita en el párrafo anterior, y ORDENAR la devolución del expediente a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para que continúe con el conocimiento del proceso, y emita una decisión sobre el fondo del asunto, en virtud de las fundamentaciones expuestas en el cuerpo de la sentencia y lo que establece la Ley núm. 137-11. Expedientes núms. TC-05-2014-0084 y TC-05-2014-0231, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuestos por la señora Santa Moreno contra: 1) la Sentencia núm. 403, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el once (11) de febrero de dos mil catorce (2014); y 2) la Sentencia núm. 00018-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de agosto de dos mil catorce (2014). Página 21 de 22 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la recurrente, señora …
El Tribunal Constitucional fusiona y resuelve dos recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo interpuestos por Santa Moreno contra el Consejo del Poder Judicial. Declara inadmisible el recurso contra la Sentencia 403 (declinatoria de incompetencia) y admite y acoge el recurso contra la Sentencia 00018-2014 del TSA, anulándola por sobreseer indebidamente la acción de amparo y ordenando devolver el expediente para decisión de fondo.
revisión constitucionalamparosobreseimiento improcedentedeclinatoria de incompetenciafusión de recursosConsejo del Poder Judicialpensión judicialespecial trascendencia constitucional
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona