Wellandville S.R.L. vs. Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE)
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Wellandville S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Wellandville, SRL → |
| Recurrido | Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) | Consejo Nacional de la Persona Envejeciente → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el presente recurso de revisión constitucional de hábeas data incoado por la sociedad comercial Wellandville, S.R.L., contra la Sentencia núm. 046-2017-SSEN-00112, del diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017), dictada por la Octava Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de hábeas data. SEGUNDO: REVOCAR la Sentencia núm. 046-2017-SSEN-00112, del diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017), dictada por la Octava Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de hábeas data. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de hábeas data incoada por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) en contra de la sociedad comercial Wellandville, S.R.L., por ser notoriamente improcedente. CUARTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución de la República, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, sociedad comercial Wellandville, S.R.L., y a la parte recurrida, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), para los fines correspondientes. SEXTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data interpuesto por Wellandville, S.R.L. contra la sentencia que acogió la acción de hábeas data de CONAPE. Revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción por notoriamente improcedente, pues la solicitud de videos de cámaras de seguridad escapa al ámbito del hábeas data y debía canalizarse por el procedimiento ordinario del Código Procesal Penal.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona