JG Comercial Import & Export C. por A. vs. Dirección General de Aduanas
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Dirección General de Aduanas | Estado |
| Recurrente | JG Comercial Import & Export C. por A. |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión incoado por la sociedad JG Comercial, Import & Export, C. por A., contra la Sentencia núm. 361, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de diciembre de dos mil once (2011), por las razones indicada en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra la referida sentencia núm. 361, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia; en consecuencia, CONFIRMAR dicha sentencia por las razones precedentemente expuestas. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: COMUNICAR esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes recurrente, sociedad JG Comercial, Import y Export, C. por A., al señor Elido Alcántara Martínez y a la Dirección General de Aduanas. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma pero rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por JG Comercial Import & Export, C. por A., contra la Sentencia 361 de la SCJ sobre casación en materia de amparo, confirmando dicha sentencia.
revisión constitucionalamparocasaciónLey 137-11Ley 437-06Dirección General de Aduanasprescripciónvoto disidente
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona