| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Presidente de la República | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR conforme con la Constitución de República Dominicana, el “Tratado de la Integración Social Centroamericana”, suscrito por las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá el trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), y al que República Dominicana tiene la intención de adherirse. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente decisión al presidente de la República para los fines contemplados en el artículo 128, numeral 1, literal d), de la Constitución. Sentencia TC/0121/14. Expediente núm. 02-2014-0001, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Tratado de la Integración Social Centroamericana”, adoptado en la República de El Salvador y suscrito por las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá el treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). Página 23 de 24 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional ejerce el control preventivo de constitucionalidad del Tratado de la Integración Social Centroamericana (1995), sometido por el Presidente de la República, y declara que sus disposiciones son conformes con la Constitución dominicana, ordenando comunicar la decisión al Presidente.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona