Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y Comisión de Reformas de la Empresa Pública (CREP) vs. Catalino Polanco
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) | Fondo Patrimonial para las Empresas Reformadas → |
| Recurrente | Comisión de Reformas de la Empresa Pública (CREP) | |
| Recurrido | Catalino Polanco |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional contra decisiones jurisdiccional incoado por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y la Comisión de Reformas de la Empresa Pública (CREP) contra la Sentencia núm. 598, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y la Comisión de Reformas de la Empresa Pública (CREP), y a la parte recurrida, señor Catalino Polanco. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión de decisión jurisdiccional incoado por FONPER y CREP contra la Sentencia 598 de la Tercera Sala de la SCJ que declaró caduco su recurso de casación laboral. El TC declara inadmisible el recurso por falta de especial trascendencia constitucional, al limitarse la sentencia recurrida a decretar la caducidad del recurso de casación.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona