Rafael O. Helena Regalado y Elpidio Ramírez vs. Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y su Vicepresidente Ejecutivo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Rafael O. Helena Regalado | |
| Recurrente | Elpidio Ramírez | |
| Recurrido | Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y su Vicepresidente Ejecutivo | Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo presentado por los señores Rafael O. Helena Regalado y Elpidio Ramírez contra la Sentencia núm. 041-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014). 5 Considerando XIII, págs. 14 y 15 de la Sentencia recurrida núm. 041-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de febrero de año dos mil catorce (2014). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 041-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014), por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, señores Rafael O. Helena Regalado y Elpidio Ramírez; a la parte recurrida, Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y al procurador general administrativo. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
Resuelve el recurso de revisión constitucional de amparo contra la Sentencia 041-2014 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible por falta de objeto un amparo de cumplimiento del Decreto 62-06, ya derogado por el Decreto 378-13. El TC rechaza el recurso y confirma la sentencia recurrida.
revisión constitucionalamparo de cumplimientoDecreto 62-06Decreto 378-13falta de objetoárea protegidaCDEEEindemnización
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona