Leonida Minaya Padilla vs. Ministerio de Relaciones Exteriores
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Leonida Minaya Padilla | |
| Recurrido | Ministerio de Relaciones Exteriores | Ministerio de Relaciones Exteriores → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la señora Leonida Minaya Padilla, contra la Sentencia núm. 094-2012, de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 094-2012, de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, objeto del recurso de revisión constitucional en materia de amparo. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por la señora Leonida Minaya Padilla contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y los señores Carlos Morales Troncoso, ministro de Relaciones Exteriores; Louis Bogaert Marra, viceministro de Relaciones Exteriores; Miguel Bogaert Marra y Agustina Sánchez Matos, encargados Administrativo y de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, señora Leonida Minaya Padilla, y a los recurridos, el Ministerio de Relaciones Exteriores y los señores Carlos Morales Troncoso, ministro de Relaciones Exteriores; Louis Bogaert Marra, viceministro de Relaciones Exteriores; Miguel Bogaert Marra y Sentencia TC/0012/14. Agustina …
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Leonida Minaya Padilla contra la Sentencia 094-2012 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó su acción de amparo por reclamos salariales y de reincorporación contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. El TC admite y acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y ordena conocer el fondo del amparo.
revisión constitucionalamparoespecial trascendencia constitucionalservidor públicosalarioTribunal Superior AdministrativoMinisterio de Relaciones Exteriores
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona