Gelson Elpidio Matos Díaz vs. Jefatura de la Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Gelson Elpidio Matos Díaz | |
| Recurrido | Jefatura de la Policía Nacional | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el presente recurso de revisión incoado por el señor Gelson Elpidio Matos Díaz contra la Sentencia núm. 00139-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de abril de dos mil catorce (2014). 3 Del 17 de abril de 2013. SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y de los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Gelson Elpidio Matos Díaz; a la parte recurrida, Jefatura de la Policía Nacional y al procurador general administrativo. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
Resuelve un recurso de revisión constitucional de amparo contra la Sentencia 00139-2014 del Tribunal Superior Administrativo, relativa a la desvinculación de un ex mayor de la Policía Nacional. Declara el recurso inadmisible por extemporáneo, pues fue interpuesto fuera del plazo desde la notificación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona