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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0116/26

Marina Milagro de Fátima Batlle Brea, Teófilo Manuel Hernández Batlle, Rafael Amaury Pumarol Mont y otros vs. Alfredo Alba López, A. Alba Sánchez S.A.S., Miguel Ceara Hatton y otros

El Estado es partePersona de interés · en verificación
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
9 mar de 2026
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-05-2024-0259

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteMarina Milagro de Fátima Batlle Brea
RecurrenteTeófilo Manuel Hernández Batlle
RecurrenteRafael Amaury Pumarol Mont
RecurrenteLuis Antonio Batlle ArmenterosPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 38 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 proveedores del Estado (como socio o titular).
RecurrenteJosé René Batlle Paz
RecurridoAlfredo Alba López
RecurridoA. Alba Sánchez S.A.S.
RecurridoMiguel Ceara HattonPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.
RecurridoMinisterio de Medio Ambiente y Recursos NaturalesEstado
RecurridoEstado Dominicano (Procuraduría General de la República)Ministerio Público

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Marina Milagro de Fátima Batlle Brea, Teófilo Manuel Hernández Batlle, Rafael Amaury Pumarol Mont, Luis Antonio Batlle Armenteros y José René Batlle Paz, contra la Sentencia núm. 030-1642- 2024-SSEN-00235, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución; 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011. TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Marina Milagro de Fátima Batlle Brea, Teófilo Manuel Hernández Batlle, Rafael Amaury Pumarol Mont, Luis Antonio Batlle Armenteros y José René Batlle Paz; a la parte recurrida, Alfredo Alba López, razón social A. Alba Sánchez, S.A.S., Miguel Ceara Hatton y al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría General de la República, así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo por existir otra vía judicial (contencioso-administrativa), porque el recurso no señala con claridad los agravios causados por la decisión impugnada, exigencia del artículo 96 de la Ley 137-11.

revisión constitucionalamparoinadmisibilidadotra vía judicialvía contencioso administrativaartículo 96 Ley 137-11derecho de propiedadlicencia ambiental

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona