Armada de la República Dominicana y Dirección General de Comandancias de Puertos vs. José Antonio Toribio
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Armada de la República Dominicana | Armada de República Dominicana → |
| Recurrente | Dirección General de Comandancias de Puertos | Estado |
| Recurrido | José Antonio Toribio | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 16 % Candidato a un cargo electivo. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 3 nóminas municipales o de portales. |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión interpuesto por la Armada de la República Dominicana y la Dirección General de Comandancia de Puertos, contra la Sentencia núm. 00309-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión, y REVOCAR la Sentencia núm. 00309-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo presentada por el señor José Antonio Toribio, contra la República Dominicana y la Dirección General de Comandancia de Puertos. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Armada de la República Dominicana y la Dirección General de Comandancia de Puertos, a la parte recurrida, señor José Antonio Toribio, y al procurador general administrativo. QUINTO: DECLARAR, el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEXTO: DISPONER, su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión interpuesto por la Armada de la República Dominicana y la Dirección General de Comandancias de Puertos contra la Sentencia 00309-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que había acogido un amparo sobre renovación de matrículas de embarcaciones. Revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por existir un conflicto de propiedad no determinado.
recurso de revisiónamparomatrículas de embarcacionesconflicto de propiedadinadmisibilidadArmada de la República DominicanaLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona