| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Juan Pablo Muñoz Payano | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de amparo incoado por el señor Juan Pablo Muñoz Payano el treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), contra la Sentencia núm. 00191- 2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia núm. 00191-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por las razones desarrolladas en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Juan Pablo Muñoz Payano; a la parte recurrida, Policía Nacional y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm.137-11.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional de amparo de Juan Pablo Muñoz Payano, confirmando la sentencia del TSA que declaró inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial eficaz (recurso contencioso administrativo) contra el retiro forzoso policial.
revisión constitucionalamparootra vía judicial eficazretiro forzosoPolicía Nacionalrecurso contencioso administrativoLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona