Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP) y Marino V. Castillo Rodríguez y diputado Vinicio Aristeo Castillo Semán vs. Ley núm. 24-15 (Poder Ejecutivo y Congreso Nacional)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP) | |
| Recurrente | Marino V. Castillo Rodríguez y diputado Vinicio Aristeo Castillo Semán | |
| Recurrido | Ley núm. 24-15 (Poder Ejecutivo | Estado |
| Recurrido | Congreso Nacional) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de medida cautelar interpuesta por el partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), el Dr. Marino V. Castillo Rodríguez y el diputado Vinicio Aristeo Castillo Semán contra la Ley núm. 24-15, promulgada por el Poder Ejecutivo el dos (2) de junio de dos mil quince (2015), que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República en su artículo 124. SEGUNDO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte accionante, el partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), el Dr. Marino V. Castillo Rodríguez, el diputado Vinicio Aristeo Castillo Semán; a la Cámara de Diputados, al Senado de la República y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad y medida cautelar contra la Ley 24-15, que declara la necesidad de reformar el artículo 124 de la Constitución para permitir la reelección presidencial. El tribunal rechaza la solicitud de suspensión de efectos de la ley y declara el proceso libre de costas.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona