Sindicato Nacional de Trabajadores de La Prensa y Ayuntamiento municipal de La Vega vs. Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Sindicato Nacional de Trabajadores de La Prensa | |
| Recurrente | Ayuntamiento municipal de La Vega | Estado |
| Recurrido | Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el presente recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, contra la Sentencia núm. 00040-2016, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte capital del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y Ayuntamiento municipal de La Vega, y a la parte recurrida, Junta de Vecinos Armida y señores Dora Mercedes Vargas Pérez, Dersido Fernández Batista y Minerva González Hernández de Falcón. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y el Ayuntamiento de La Vega contra una sentencia que declaró la incompetencia de la Tercera Cámara Penal de La Vega, por haber sido interpuesto fuera del plazo de caducidad del artículo 95 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona