Dirección General de Aduanas vs. Invernizzi Irrizari Heredia y Heredia
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Dirección General de Aduanas | Estado |
| Recurrido | Invernizzi Irrizari Heredia y Heredia |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo incoado por la Dirección General de Aduanas, el veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006), contra la Sentencia núm. 588, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior, y en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia núm. 588, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006). Sentencia TC/0110/15. TERCERO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Invernizzi Irrizari Heredia y Heredia; a la parte recurrida, Dirección General de Aduanas. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales núm. 137-11. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137- 11.
El Tribunal Constitucional recalifica un recurso de casación de la Dirección General de Aduanas como revisión de amparo y rechaza el fondo: la DGA violó el debido proceso al no someter a la justicia al propietario de un autobús decomisado por contrabando, violentando su derecho de propiedad, por lo que confirma la sentencia que ordenó la devolución del vehículo.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona